Convocatoria a elecciones de la FEP

De acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1990 de 15 de octubre en su artículo 31, el Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre sobre Federaciones Deportivas Españolas en sus artículos 13, 14 y 15 y  conforme al artículo 11 de la Orden ECI/3567/2007 de 4 de diciembre y Estatutos de la Federación Española de Pádel, se convocan las Elecciones 2012 para miembros de la Asamblea General, Presidencia y Comisión Delegada, de la Federación Española de Pádel, regulándose las mismas por el Reglamento Electoral en vigor (aprobado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes).

1.- REGLAMENTO ELECTORAL

El Reglamento Electoral se encuentra a disposición de los distintos estamentos en todas las sedes sociales de las Federaciones Autonómicas. Asimismo se encuentra en la sede de la Federación Española de Pádel.

2.- CENSO ELECTORAL

os censos electorales de cada estamento correspondiente a la circunscripción respectiva se encuentran en las sedes de las Federaciones Autonómicas y en la sede de la Federación Española de Pádel.

3.- DISTRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA

El número de miembros de la Asamblea General es de 56. Distribuidos de la siguiente forma:

a) El Presidente de la Federación Española de Pádel
b) 16 presidentes de Federaciones Autonómicas y 2 Delegaciones de la FEP
c) 19 clubes
d) 9 deportistas
e) 6 técnicos
f) 4 árbitros

 

  1. 4.- CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES

  1. a) Las circunscripciones electorales para los jugadores, técnicos y árbitros es estatal.
    b) Las circunscripciones electorales para los clubes serán autonómicas, excepto para los Clubes de Aragón, Asturias, Extremadura, Navarra y Valencia, que tendrán la circunscripción agrupada con sede en la Federación Española de Pádel.

En aplicación del art. 21.2. del Reglamento Electoral, el reparto de representantes de Clubes por circunscripciones autonómicas es el siguiente:

AUTONOMÍA Nº CLUBES REPRESENTANTES
ANDALUCÍA 18 5
PAIS VASCO 13 4
CATALUÑA 7 2
MADRID 7 2
MELILLA 5 1
CASTILLA Y LEÓN 4 1
VALENCIA 3 Agrupada
NAVARRA 2 Agrupada
ARAGÓN 2 Agrupada
EXTREMADURA 2 Agrupada
ASTURIAS 1 Agrupada
Agrupada   4
TOTAL 64 19

 

5.- CALENDARIO ELECTORAL

El proceso electoral se inicia del día 27 de febrero de 2012. La fecha para la elección de miembros para la Asamblea General es el 18 de abril de 2012. La fecha para la elección de Presidente y Comisión Delegada es el día 21 de mayo de 2012.

El calendario electoral completo figura adjunto a esta convocatoria y se encuentra expuesto y a disposición de los distintos estamentos en las sedes sociales de las Federaciones Autonómicas. Asimismo, se encuentra expuesto en la Sede Social de la Federación Española de Pádel

6.- MODELOS OFICIALES DE SOBRES Y PAPELETAS

Los modelos oficiales de sobres y papeletas se encontrarán, una vez cerrado el plazo de las candidaturas, en las sedes de las Federaciones Autonómicas y en la sede de la Federación Española de Pádel.

7.- COMPOSICIÓN NOMINAL DE LA JUNTA ELECTORAL FEDERATIVA Y PLAZOS PARA SU RECUSACIÓN.

Por acuerdo de la Comisión Delegada de la FEP la composición de la Junta Electoral es la siguiente:

TITULARES
Dª. Mª Isabel de Asprer Fuster (Presidenta)
Dª. Susana Rico García (Vocal)
Dª. Gloria Lobato Jiménez (Vocal)
Dª. Concepción Velasco Martín (Secretaria)
D. Marcos Eduardo de Robles y Miralbell (Asesor)
SUPLENTES
Guillermo Cuende Negra
Javier Latorre Martínez
Cristian Zarroca Blanco

Conforme al Artículo 11.4e de la Orden Ministerial ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, reguladora de los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas, se informa que el plazo para recusar a los miembros y suplentes que componen la Junta Electoral es de dos días hábiles a partir de la fecha de la apertura del proceso electoral.

8. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL VOTO POR CORREO.

Artículo 34 DEL REGLAMENTO ELECTORAL FEP. – Voto por correo.

1. El elector que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Junta Electoral de la Federación interesando su inclusión en el Censo especial de voto no presencial. Dicha solicitud deberá realizarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación del Censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado contenido en el Anexo II de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia (Se incluye modelo)

Cuando la solicitud sea formulada por clubes y restantes personas jurídicas que, ostentando la condición de electores, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Junta Electoral de la Federación la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, pasaporte o permiso de residencia.

2. Recibida por la Junta Electoral la documentación referida en el apartado anterior, comprobará la inscripción del solicitante en el Censo, resolviendo lo procedente y realizando, en su caso, las anotaciones o inscripciones correspondientes en el censo especial de voto no presencial. Publicada la lista definitiva de candidaturas proclamadas, la Junta Electoral enviará con carácter inmediato a los solicitantes el certificado referido anteriormente junto con las papeletas y sobres oficiales, así como una relación definitiva de todas las candidaturas presentadas ordenadas alfabéticamente.

3. Para la emisión efectiva del voto por correo, el elector o la persona física designada por los clubes y restantes personas jurídicas para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, acudirá a la oficina de Correos que corresponda o al Notario o fedatario público que libremente elija, exhibirá el certificado original que le autoriza a ejercer el voto por correo, así como original de su DNI, Pasaporte o permiso de residencia en vigor. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados. Cuando para ejercer esta modalidad de voto se opte por acudir a las Oficinas de Correos el voto deberá remitirse por correo certificado.

Una vez verificada la identidad del elector o del representante, introducirá la papeleta en el sobre de votación a que se refiere el artículo 31 del presente Reglamento y, una vez cerrado éste, lo introducirá junto con el certificado original autorizando el voto por  correo  en un sobre ordinario de mayor tamaño, en el que se deberá expresar el nombre y apellidos del remitente, así como la Federación y estamento por el que vota.

El sobre ordinario se remitirá al Notario designado exclusivamente para la custodia de los votos por correo:

Pablo de la Esperanza Rodríguez
c/ Diego de León, 45 1º
28006 MADRID

4. El depósito de los votos ante Notario, deberá realizarse con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones. No serán admitidos los sobres depositados en fecha posterior.

5. La Mesa Electoral especial para el voto por correo que se prevé en el artículo 26 del Reglamento Electoral efectuará el escrutinio y cómputo, y adoptará las medidas que sean precisas para garantizar la integridad de toda la documentación electoral correspondiente al voto por correo.