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ELECCIONES 2024

INSTRUCCIONES SOLICITUD VOTO POR CORREO


PROCEDIMIENTO PARA EJERCER EL VOTO POR CORREO
Elecciones 2024
 

1.-Solicitud del voto por correo a la Junta Electoral

El elector que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Junta Electoral interesando su inclusión el Censo Especial de voto no presencial

Dicha solicitud deberá realizarse a partir del día 7 de junio y hasta 16 de junio de 2025, en la forma prevista en el Reglamento Electoral. 

 

2.-Recogida, curso y entrega de la documentación electoral

La Junta Electoral enviará al solicitante el certificado original de su inclusión en el Censo Especial de voto no presencial, las papeletas y sobres oficiales (sobre de votación y sobre de mayor tamaño para la remisión del voto por correo), así como una relación definitiva de todas las candidaturas presentadas ordenada alfabéticamente.

Se remitirá por carta certificada/mensajería esta documentación a los solicitantes del voto por correo. Se entregará en el domicilio designado por el interesado.

 

3.- Admisión, curso y entrega de los sobres para la remisión del voto por correo

El elector o la persona física designada por los Clubes para realizar los trámites relativos al voto por correo, podrá emitir el voto por correo acudiendo personalmente a cualquier oficina informatizada de CORREOS durante el horario de atención al público, exhibiendo ante el empleado de Correos encargado de la admisión del envío, el certificado original que le autoriza a emitir el voto por correo, así como ejemplar original de su DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.

El sobre de votación debidamente cerrado y el certificado original autorizando el voto por correo se introducirán (previa estampación por el empleado de Correos del sello de fechas en dicho certificado) en el sobre de mayor tamaño para su remisión, en el que deberá expresar el nombre y apellidos del remitente, así como la circunscripción y el estamento por el que vota.

Asimismo, el empleado de Correos estampará el sello de fechas en el anverso del sobre de remisión del voto.

La fecha que conste en la estampación del citado sello de fechas, será la que se tenga en cuenta a los efectos previstos en el Reglamento Electoral de la Federación Española de Padel.

El sobre ordinario se remitirá por correo certificado a la siguiente dirección de apartado de Correos: Oficina de Correos - Sucursal 13 - Apartado 13021 – Avda. América 3 -28002 Madrid.

La Mesa Electoral Especial para el voto por correo que se prevé en el reglamento efectuará el traslado y custodia del voto emitido por correo, realizará su escrutinio y cómputo, y adoptará las medidas que sean precisas para garantizar la integridad de toda la documentación electoral correspondiente al voto por correo. Los representantes, apoderados o interventores de los candidatos podrán estar presentes e intervenir en todas las actuaciones que ordene realizar la Mesa Electoral Especial en relación con el traslado, custodia, cómputo y escrutinio del voto por correo.

 

ACUERDO FEP/ Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, S.M.E

La Comisión Gestora de la Federación Española de Pádel, tal como se ha hecho constar en el acta 25/2025 de la Junta Electoral FEP, publicado el 30 de mayo, ha solicitado a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, S.M.E., el alta de la votación por correo del proceso electoral FEP en la plataforma IRIS, por el cual las oficinas de Correos admitirán los sobres de votación a través de dicho sistema de registro. Mediante este sistema se pretende garantizar la regularidad en la emisión del voto por correo como garantía del buen desarrollo del proceso y verificar que la persona electora incluida en el censo especial de voto no presencial, en los estamentos de clubes, deportistas, técnicos/as y jueces árbitros/as, es la que realmente ejerce el derecho al voto.

Con ello se garantiza el cumplimiento del artículo 16.4. de la Orden Ministerial EDF/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, que establece la obligación de verificar la identidad de la persona electora que ejerce el voto por correo.

De este modo, para la emisión efectiva del voto por correo, el elector o electora acudirá a la Oficina de Correos o al Notario que libremente elija, exhibirá el certificado original que le autoriza a ejercer el voto por correo, así como original de su DNI, Pasaporte o Permiso de residencia en vigor.

En ningún caso, ni la oficina de Correos ni la Notaría deben admitir a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados.

Una vez verificada la identidad del elector o electora por la persona funcionaria de Correos o titular de la Notaría, introducirá la papeleta en el sobre de votación a que se refiere el artículo 30 del Reglamento Electoral de la Federación Española de Pádel y, una vez cerrado este, lo introducirá junto con el certificado original sellado por Correos o la Notaría autorizando el voto por correo en el sobre de mayor tamaño facilitado por la FEP que hace alusión expresa que se trata de las elecciones a la Federación Española de Pádel, en el que constan los datos de la persona remitente, así como el estamento por el que vota, así como la indicación, cuando proceda, de la consideración como deportista/técnico de alto nivel de la persona solicitante.

Es responsabilidad de la persona electora exigir que el certificado original esté sellado por Correos o la Notaría. En caso de que se rechace esta obligación, deberá dejar constancia de manera fehaciente mediante una reclamación en la Oficina de Correos o hacer manifestación en este sentido antes la persona titular de la Notaría, lo que deberá comunicar de manera urgente a esta Federación Española de Pádel, con el objeto de que se adopten las medidas oportunas.

No será considerado válido ningún voto recibido por correo ordinario ni aquellos cuyo certificado de inclusión en el censo especial de voto no presencial no venga sellado por la Oficina de Correos o la Notaría.

 



PROCEDIMIENTO PARA EJERCER EL VOTO POR CORREO
ACUERDO CORREOS - RED IRIS