modelo para la elección de estamento
1.- Aquellas personas electoras que están incluidas en el censo electoral por más de un estamento, o en su caso en varias especialidades, deberán optar por el de su preferencia mediante un escrito dirigido a la Junta Electoral en el plazo de tres días naturales desde la notificación del propio órgano electoral.
2.- De no ejercer esa opción en el plazo señalado, las personas electoras que posean más de una licencia, quedarán incluidas en el estamento o especialidad resultante del orden de prelación establecido en el apartado 3º del artículo 8 de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
3.- Los clubes deportivos que, reuniendo las condiciones establecidas al efecto, no deseen ser incluidos en el cupo específico establecido para entidades que participen en la máxima categoría de la competición deberán comunicarlo expresamente a la Federación en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del censo electoral provisional. Esta opción también podrá ser realizada, en los términos indicados anteriormente, por los deportistas de alto nivel y técnicos/as de deportistas de alto nivel que no deseen ser adscritos a los cupos específicos previstos para estos colectivos.
4.- La Junta Electoral introducirá las correcciones en el censo electoral que se deban efectuar como consecuencia de lo expuesto en los apartados anteriores, procediendo a su publicación y notificación en los términos previstos en el presente Reglamento Electoral.