El Consejo Superior de Deportes ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas para deportistas de alto nivel (DAN). En este caso, se trata de una línea destinada a la protección social de los destinatarios para la que el organismo gubernamental ha dispuesto un fondo de 3 millones de euros.
En el marco de la finalidad definida, estas ayudas deben ser solicitadas para sufragar el coste de las cuotas de la Seguridad Social en 2022 por parte de los deportistas perceptores de las mismas. Esto es, servirán para hacer frente a:
- Las cuotas del trabajador de los DAN sujetos al Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena abonen, en virtud de una relación laboral regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Las ayudas no financiarán la cuota empresarial.
Podrá ser la totalidad de las cuotas del trabajador devengadas o devengar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, cuando se trate de deportistas profesionales incluidos como tales en el Régimen General de la Seguridad Social.
- La cuota mínima que deban abonar los DAN por estar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por prestar servicios como deportistas profesionales, o por haber suscrito el Convenio Especial para deportistas de alto nivel.
En este sentido, se trata de las citadas cuotas mínimas mensuales devengadas o a devengar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Requisitos de los destinatarios de estas ayudas del CSD
Para poder ser perceptores de estas ayudas, los deportistas DAN deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que el/la deportista tenga reconocida la condición como Deportista de Alto Nivel de forma oficial y vigente durante 2022 y que no se encuentren sancionados en firme por infracciones en materia de dopaje en algún periodo de cotización subvencionada.
- Que se encuentren afiliados al Sistema Nacional de Seguridad Social, en alguno de los regímenes indicados en el punto 1 del apartado Primero.
- Que no desarrollen su actividad deportiva en equipos de fútbol adscritos a clubes y Sociedades Anónimas Deportistas que se encuentren inscritos en La Liga Nacional de Fútbol Profesional.
- Que la práctica deportiva de alto nivel del deportista constituya la actividad principal de la persona que vaya a disfrutar de la cotización subvencionada.
- Que cuenten con licencia federativa en vigor de la Federación Española correspondiente.
- Que no obtenga ingresos anuales vinculados a su actividad deportiva que excedan los 41.689,44 euros (es decir, 6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples de 2022).
Los deportistas estarán obligados adicionalmente a notificar inmediatamente a su federación española, cualquier variación en sus datos personales y en su situación profesional o personal que puedan afectar a su cotización a la Seguridad Social, indicando, si existen, las variaciones económicas de pagos a la Seguridad Social mensuales respecto a lo solicitado y concedido.
Solicitudes
La tramitación de estas ayudas corresponde a la Federación Española correspondiente, en este caso, la FEP. Para ello, los deportistas interesados deberán remitir la siguiente documentación:
- Solicitudes presentadas por los deportista.
- Copia del contrato de trabajo, en el caso de deportistas que coticen en el Régimen General.
- Copia del modelo TA.0521/1 acreditativo de alta en el Régimen Especial de Autónomos como deportista profesional, si esta es su situación.
- Facturas correspondientes a su trabajo como deportista profesional.
- Copia del modelo TA.0040 acreditativo de alta en el Convenio Especial como deportista de alto nivel, si es el caso.
La fecha límite para que el/la deportista remita la documentación a la Federación Española de Pádel es el viernes 8 de julio.
Descarga aquí el formulario de solicitud (debe ir firmado al presentarlo).
Resolución
La valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha Comisión estará presidida por el titular de la Subdirección General de Alta competición y contará como vocales con un representante de la Subdirección General de Alta competición representante de la Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva y un representante de la Subdirección General de Mujer y Deporte.
El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.